La SMV y la SBS, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 62° y en la Octava Disposición Final del Código Tributario deben proporcionar a la SUNAT, la información que tengan disponible del beneficiario final, con la finalidad de:
- Cumplir con la asistencia administrativa mutua en materia tributaria de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales, las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y para intercambiar información entre las indicadas instituciones.
- Cumplir con las funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y lucha contra la evasión y elusión tributaria que corresponden a la SUNAT.
Base Legal: Artículo 7° del Decreto Legislativo N.° 1372.