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Declaración del Beneficiario Final

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Constituye una declaración jurada informativa prevista en el numeral 15.3 del artículo 87° del TUO del Código Tributario, que contiene la información del beneficiario final.

Base Legal:  Literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.º 1372.

Plazo para la presentación de la declaración

La presentación de la declaración por los sujetos obligados será realizada gradualmente.

En los años 2022 a 2024, de acuerdo con lo señalado en los literales a) (personas jurídicas) y b) (entes jurídicos) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000041-2022/SUNAT, los sujetos obligados deben presentar a la SUNAT la información de sus beneficiarios finales, según el siguiente detalle:

  • La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente al Tramo I (personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 1000 UIT respecto del ejercicio 2021), en el mes de junio, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario mayo de 2022 (*).

Tabla de vencimientos para la presentación de la declaración informativa de Beneficiario Final

Tramo I: Más de 1000 UIT

Periodo Tributario

Fecha de vencimiento según el último digito del RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9   

Mayo 2022

15 de junio

16 de junio

17 de junio

20 de junio

21 de junio

22 de junio

Buenos contribuyentes y UESP

23 de junio

(*) Establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.º 000201-2021/SUNAT

  • La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente al Tramo II (personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 500 UIT hasta 1000 UIT respecto del ejercicio 2021), en el mes de setiembre, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario agosto de 2022 (*).

Tabla de vencimientos para la presentación de la declaración informativa de Beneficiario Final

Tramo I: Más 500 hasta 1000 UIT

Periodo Tributario

Fecha de vencimiento según el último digito del RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Agosto 2022

15 de setiembre

16 de setiembre

19 de setiembre

20 de setiembre

21 de setiembre

22 de setiembre

Buenos contribuyentes y UESP

23 de setiembre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) Establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.º 000117-2022/SUNAT

  • La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente al Tramo III (personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 300 UIT respecto del ejercicio 2022), en el mes de junio, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario mayo de 2023 (*).

Tabla de vencimientos para la presentación de la declaración informativa de Beneficiario Final

Tramo III: Más de 300 UIT

Periodo Tributario

Fecha de vencimiento según el último digito del RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Mayo 2023

11° día hábil de junio 2023

12° día hábil de junio 2023

13° día hábil de junio 2023

14° día hábil de junio 2023

15° día hábil de junio 2023

16° día hábil de junio 2023

Buenos contribuyentes y UESP

17° día hábil de junio 2023

(*) Establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.º 000281-2022/SUNAT.

(**) En aplicación de la Resolución de Superintendencia N.º 051-2019/SUNAT, se ha modificado el cronograma de vencimiento para presentar las declaraciones y pagos de las obligaciones tributarias mensuales para los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado, a la fecha de publicación del decreto supremo que declare el estado de emergencia de origen natural, en la zona comprendida en la declaratoria, con excepción de los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Se deberá verificar el cronograma modificado para los sujetos a los que aplique la Resolución de Superintendencia N.º 051-2019/SUNAT.

Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 30.6.2024 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo junio de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas (***).

Tabla de vencimientos para la presentación de la declaración informativa de Beneficiario Final

Tramo III: Más de 300 UIT

Periodo Tributario

Fecha de vencimiento según el último digito del RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Junio 2024

15 de julio 2024

16 de julio 2024

17 de julio 2024

18 de julio 2024

19 de julio 2024

22 de julio 2024

Buenos contribuyentes y UESP

24 de julio 2024

(***) Establecidas en la única disposición complementaria modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 0236-2023/SUNAT.

Histórico:

  • La declaración jurada informativa de Beneficiario Final correspondiente a los Entes Jurídicos (inscritos en el RUC al 31.12.2023 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración), en el mes de enero de 2024, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario diciembre de 2023 (*).
Tabla de vencimientos para la presentación de la declaración informativa de Beneficiario Final
Entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.12.2023
Periodo TributarioFecha de vencimiento según el último digito del RUC
012 y 34 y 56 y 78 y 9
Diciembre 202311° día hábil de enero 202412° día hábil de enero 202413° día hábil de enero 202414° día hábil de enero 202415° día hábil de enero 202416° día hábil de enero 2024
Buenos contribuyentes y UESP
17° día hábil de enero de 2024

(*) Establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.º 000281-2022/SUNAT.

Sujetos obligados que presentarán posteriormente la declaración

  • Los sujetos obligados no comprendidos en las resoluciones de superintendencia N.º 185-2019/SUNAT, 000041-2022/SUNAT y 000278-2022/SUNAT, deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante una próxima resolución de superintendencia.

En el año 2019, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 5.2 del numeral 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 185-2019/SUNAT, el primer grupo de obligados a presentar la declaración jurada informativa de Beneficiario Final fueron:

Las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019, debiendo presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha fecha.

Asimismo, se estableció que la referida declaración debía presentarse en el mes de diciembre tomando como fechas de vencimiento aquellas establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.º 306-2018/ SUNAT para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario noviembre de 2019. En consecuencia, se estableció el siguiente cronograma de vencimientos:

Tabla de vencimientos para la presentación de la declaración informativa de Beneficiario Final

PRICOS al 30.11.2019

Periodo Tributario

Fecha de vencimiento según el último digito del RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

Noviembre 2019

13 de diciembre

16 de diciembre

17 de diciembre

18 de diciembre

19 de diciembre

20 de diciembre

Buenos contribuyentes y UESP (1)

23 de diciembre

(1) UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público.

Resolución de Superintendencia N° 168-2025/SUNAT:

Establece el plazo para que determinados sujetos obligados no comprendidos en las Resoluciones de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT y N° 41-2022/SUNAT presenten la declaración del beneficiario final.

En las resoluciones de Superintendencia anteriormente mencionadas se implementó de manera gradual la presentación de la declaración del beneficiario final de acuerdo a los ingresos obtenidos por los contribuyentes.

A fin de continuar con la implementación gradual de la presentación de la declaración del beneficiario final, mediante la resolución publicada el día de hoy se establece el plazo para que determinados sujetos obligados presenten la declaración jurada informativa sobre sus beneficiarios finales.

Plazo para la presentación de la declaración:

a. Las personas jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, que no se encuentren comprendidas en el párrafo 5.2 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT ni en el literal a) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT, presentan la declaración:

i. Hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo que les corresponda en función de sus ingresos netos:

Tramo

Ingresos netos

  Plazo de presentación:

Periodo

1

Más de 100 UIT

Octubre de 2025

2

Más de 50 UIT hasta 100 UIT

Diciembre de 2025

3

Más de 25 UIT hasta 50 UIT

Julio de 2026

4

Más de 10 UIT hasta 25 UIT

Setiembre de 2026

5

Hasta 10 UIT

Noviembre de 2026

ii. Hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026, en los siguientes supuestos:

- Si no se encuentran obligadas a presentar todas las declaraciones juradas determinativas a que se refiere el literal c) del artículo 4.

- Si no se encuentran comprendidas en alguno de los tramos a que se refiere el acápite i).

- Si han obtenido su número de RUC hasta el 31.12.2024 y no han realizado la activación hasta dicha fecha.

- Si se inscriben en el RUC u obtienen el número de RUC y lo activan, de ser necesaria la activación, desde el 1.1.2025 al 30.11.2026.

b. Los entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC desde el 1.10.2024 hasta el 30.11.2026, que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, deben presentarla hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026.

c. Las personas jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta, y los entes jurídicos constituidos en el país que se inscriban en el RUC u obtengan el número de RUC con posterioridad al 30.11.2026, deben presentar la declaración hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo en que se inscriban o activen su RUC, de ser necesaria la activación.

Cálculo de los ingresos netos:

Para el cálculo de los ingresos netos a que se refiere el acápite i) del literal a) del artículo 3, se debe considerar lo siguiente:

a. Si durante el ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración, la persona jurídica se encontró comprendida en el régimen general del impuesto a la renta o en el régimen MYPE tributario, se considera como ingresos netos al mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:

i. La suma de los montos consignados en las casillas 461 (ventas netas o ingresos por servicios), 473 (ingresos financieros gravados), 475 (otros ingresos gravados), 476 (otros ingresos no gravados) y 477 (enajenación de valores o bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual Simplificado - Tercera Categoría o del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF.

ii. La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 112 (otras ventas), 127 (exportaciones embarcadas en el periodo) y 160 (ventas Ley N° 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas), 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas - ventas asumidas por el Estado) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N°

27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual.

iii. La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621

IGV - Renta mensual.

b. Si en uno o más periodos del ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración, la persona jurídica hubiera estado acogida al régimen especial del impuesto a la renta y comprendida, entre otros, en el régimen general de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, se considera como ingresos netos el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:

i) La suma de las casillas indicadas en el literal a) numeral i) anteriormente indicado, más la de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) del (de los) formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o del (de los) PDT N° 621 IGV - Renta mensual de las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta, correspondientes al (los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el régimen especial del impuesto a la renta.

ii) La suma de las casillas indicadas en el literal a) numeral ii) anteriormente indicado.

iii) La suma de las casillas indicadas en el literal a) numeral iii) anteriormente indicado que correspondan a las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta y a los pagos a cuenta del impuesto a la renta del (los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el régimen especial del impuesto a la renta y en el régimen general de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, según corresponda.

c. Para efecto de las operaciones señaladas en los literales a) y b), a fin de establecer si la persona jurídica se encuentra comprendida en alguno de los tramos a que se refiere el literal a) del artículo 3, se debe considerar la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2024 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2024, que se presenten hasta el 31.10.2025, incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.

Las personas jurídicas no domiciliadas en el país y los entes jurídicos constituidos en el extranjero deben presentar la declaración hasta la fecha de vencimiento que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.

Cálculo de Ingresos Netos para determinación de Tramos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT las personas jurídicas deben calcular sus ingresos netos para determinar el Tramo (I, II o III) en el cual se encuentran ubicados, con la finalidad de conocer el periodo tributario en el cual les corresponde presentar la Declaración de Beneficiario Final, a continuación, se adjunta casuística. 

Forma y condiciones para la presentación de la declaración

Sólo usando el FV 3800 - Declaración de Beneficiario final sin adjuntar el archivo EXCEL:

  • La declaración debe ser presentada utilizando el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final.
  • La presentación de la declaración se realiza a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual se debe:
    1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL.
    2. Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Presentación de declaraciones informativas.
    3. Seleccionar el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final.
    4. Consignar la información que solicita el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final.
  • Para presentar la declaración se debe seguir las especificaciones del Instructivo “Registro de información en el Formulario Virtual N.º 3800 - Declaración del Beneficiario Final”.
  • La información se ingresa directamente en el Formulario Virtual Nº 3800 - Declaración de Beneficiario Final siempre y cuando se declare solo a un (1) beneficiario final que resida en el Perú, y que tenga directamente como mínimo el diez por ciento (10%) del capital de la persona jurídica. Para dicho efecto, se considera que reside en el Perú aquel sujeto que tiene su domicilio en el país de acuerdo con las normas de derecho común.

Usando el FV 3800 - Declaración de Beneficiario final y adjuntar el archivo EXCEL:

  • De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6.4 del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT, en los casos que el contribuyente cuente con más de un (1) beneficiario final, o solo cuente con un (1) beneficiario final y este no sea residente en el Perú o es beneficiario final bajo un criterio distinto al de propiedad directa, deberá adjuntar al Formulario Virtual N° 3800, los archivos planos que se generen como consecuencia del proceso de validación del archivo aplicativo Excel, cuyo acceso se puede realizar a través de la siguiente ruta:

Manual Técnico Beneficiario Final (parte1) (parte2)

  • Cuando el sujeto obligado declare al beneficiario final que ostenta la propiedad o el control a través de una cadena de titularidad o cadena de control, se debe adjuntar al citado formulario el archivo Excel "Datos de la cadena de titularidad y/o cadena de control" en el cual se debe detallar la información relativa a la cadena de titularidad y/o de control, según corresponda. El tamaño del citado archivo no debe ser superior a dos (2) megabytes (Mb).

    Caso práctico de “Cadena de Titularidad y/o Cadena de Control”:     

    A continuación, se presentan un caso práctico y el ejemplo del llenado del mencionado archivo.

  •                                                             

Ejemplo del llenado del Excel de “Cadena de Titularidad y/o Cadena de Control”:     

Persona Jurídica:

Ente Jurídico: