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Sujetos obligados

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Los sujetos obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final son las personas jurídicas y los entes jurídicos obligados a identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre los beneficiarios finales, incluyendo la documentación sustentatoria.

Base Legal:  Literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1372.

 

SE EXCEPTUA DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION A LAS SIGUIENTES PERSONAS JURIDICAS Y ENTES JURIDICOS:

  1. Banco Central de Reserva del Perú, así como bancos e instituciones financieras cuyo capital sea cien por ciento (100%) de propiedad del Estado Peruano.
  2. Iglesia Católica. Se considera a la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, Seminarios Diocesanos, Parroquias y las misiones dependientes de ellas, Ordenes y Congregaciones Religiosas, Institutos Seculares asentados en las respectivas Diócesis, reconocidas como tales por la autoridad eclesiástica competente, que estén inscritos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
  3. Entidades de la Administración Pública (Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía, así como demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado).
  4. Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
  5. Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones u Organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano.
  6. Universidades Públicas, Institutos y Escuelas Superiores Públicos, Centros Educativos y Culturales Públicos.
  7. Empresas públicas cuyo capital al cien por ciento (100%) es de propiedad del Estado Peruano.

La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá aprobar otros supuestos de excepción a la presentación de la declaración de beneficiario.

Base Legal: Artículo 5° del Decreto de Urgencia N.° 025-2019.

Cabe indicar que para considerarse exceptuado debe cumplir los requisitos legales para estar incluido en alguno de los siete supuestos de esta lista establecida mediante el Decreto de Urgencia (DU) N° 025-2019, la misma que en su Exposición de Motivos se sustenta en que “se ha advertido supuestos que implican declarar a beneficiarios finales de personas jurídicas y entes cuya participación en el capital o control al 100% corresponde al Estado Peruano, (…), cuya información es de público conocimiento y/o se encuentra a disposición de la SUNAT, por lo que se encuentra asegurado el acceso y disponibilidad de la información del beneficiario final.(…)”. 

Al respecto, se debe considerar que la información que debe estar a disposición de la SUNAT no se refiere al padrón RUC, sino a la información de sus beneficiarios finales, para lo cual cada persona jurídica o ente jurídico debe seguir el procedimiento de debida diligencia mediante el cual se garantice que se mantenga actualizada la información de los beneficiarios finales, y debe detallarse respecto de cada uno los criterios de propiedad, control o puesto administrativo superior bajo los cuales califica como tal, el porcentaje respectivo, la cadena de titularidad, en caso corresponda, así como sus datos de identificación.

De otro lado, respecto a los Colegios Profesionales, mediante el Informe N° 045-2001-SUNAT/K00000, se concluyó que si bien los Colegios Profesionales son personas jurídicas de derecho público interno, los mismos no forman parte del Sector Público Nacional, rigiéndose por lo estipulado en sus Estatutos y Reglamento interno; por tanto, deben considerarse fuera de los alcances de la excepción establecida en el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372 y, en consecuencia, están obligados a declarar a sus beneficiarios finales.