El Procedimiento de Acuerdo Mutuo (PAM) es un mecanismo alternativo de solución de controversias, independiente de los recursos previstos por el derecho interno de los Estados contratantes, contemplado en los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) celebrados por el Perú.
Por ejemplo, conforme las disposiciones de los citados convenios, una persona puede solicitar el inicio del PAM a la Autoridad Competente cuando considere que la(s) medida(s) adoptada(s) por uno (o ambos) Estado(s) Contratante(s) origina(n), o puede(n) originar, una tributación no conforme al CDI.
A su vez, a través de este mecanismo, los Estados Contratantes, por medio de sus Autoridades Competentes, se consultan y negocian para resolver las controversias relacionadas con la interpretación o aplicación del convenio.

Fuente: Elaboración propia
Fiscalidad Internacional