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3.6. Conclusión del PAM

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El PAM podría darse por concluido, entre otros supuestos, cuando:

- La solicitud de PAM no es aceptada (por ejemplo, cuando no exista un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) aplicable, la solicitud haya sido presentada fuera del plazo establecido en el CDI, etcétera).

- La Autoridad Competente Peruana emite un pronunciamiento otorgando o no alivio (total o parcial) a la doble imposición internacional invocada por el contribuyente.

- Las Autoridades Competentes de los Estados Contratantes llegan a un acuerdo, otorgando alivio (total o parcial) a la doble imposición internacional invocada por el solicitante.

- Las Autoridades Competentes de los Estados Contratantes no llegan a un acuerdo.

- Carece de objeto pronunciarse dado que la materia del PAM ha dejado de existir.

- La Autoridad Competente Extranjera emite pronunciamiento respecto de una solicitud de PAM que se encuentra vinculada a un proceso judicial en trámite o respecto de la cual exista una sentencia firme.

                                                                                     Fuente: Elaboración propia