a. Fiscalizaciones en el extranjero
Se tratan de fiscalizaciones en las que los representantes de una jurisdicción son autorizados a estar presentes en la fiscalización que se está realizando en otra jurisdicción. El grado de participación de los representantes (pasiva o activa) dependerá de la jurisdicción en la que se está llevando a cabo la fiscalización y sobre ésta recaerá la capacidad de tomar todas las decisiones respecto de la fiscalización.
b. Fiscalizaciones simultáneas
Permite a dos o más jurisdicciones coordinar sus fiscalizaciones sobre una persona o grupo de personas e intercambiar la información relevante que se obtenga. Es decir, las jurisdicciones involucradas coordinan para investigar, al mismo tiempo y cada una dentro de su propio territorio, a una persona o grupo de personas en las que tienen un interés común o relacionado.
c. Notificación o traslado de documentos
Implica ayudar a las autoridades tributarias extranjeras a notificar o trasladar documentos en el extranjero, incluyendo los relativos a sentencias judiciales, a fin de garantizar que los documentos lleguen a los sujetos correspondientes y evitar que se tomen medidas contra sujetos que ignoran la reclamación de impuestos.
El instrumento internacional que contempla estas otras modalidades de asistencia administrativa es la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (el Perú ha presentado una reserva respecto a la notificación de documentos, así como, ha señalado que no aceptará, como regla general, las solicitudes para fiscalizaciones en el extranjero, conforme consta en la Resolución Legislativa N.º 30774 publicada el 23.5.2018).