Pasar al contenido principal

3.4. Materias de controversia

Average: 2 (4 votes)

A continuación, a título ilustrativo y no restrictivo, se detallan algunas de las materias que comúnmente pueden ser sometidas al PAM, por considerar que su aplicación podría generar una doble imposición internacional y/o un resultado no conforme con las disposiciones de los Convenios para evitar la Doble Imposición:

  • Conflictos de residencia (doble residencia).
  • Retención en la fuente aplicada a diversas rentas (retenciones por encima de lo permitido por el CDI).
  • Establecimiento Permanente (determinación de la existencia y/o atribución de beneficios a éste).
  • Ajustes de precios de transferencia (ajuste en un Estado y necesidad de ajuste correlativo en el otro).

 

 

                                                                                 Fuente: Elaboración propia