Fase unilateral del PAM
Para las solicitudes que cumplen con las condiciones de acceso al PAM, la Autoridad Competente Peruana realizará un análisis prima facie1 para determinar si la cuestión planteada por el contribuyente está justificada.
De ser así, la Autoridad Competente Peruana, de buena fe, proporcionará un alivio unilateral para la tributación no conforme con las disposiciones del Convenio para evitar la Doble Imposición, siempre que sea posible, o iniciará la fase bilateral del PAM.
Fase bilateral del PAM
Cuando no sea posible proporcionar un alivio unilateral, la Autoridad Competente receptora comunicará ello a la Autoridad Competente del otro Estado contratante al que corresponda la solicitud, adjuntando la documentación correspondiente, iniciando la fase bilateral del PAM.
Las autoridades competentes se esforzarán por encontrar conjuntamente una solución al caso, cada una de ellas manifestarán su posición respecto del caso, iniciando las discusiones técnicas y la negociación, de corresponder. El procedimiento podrá concluir con un acuerdo, otorgando alivio (total o parcial) a la doble imposición internacional invocada por el contribuyente, o un no acuerdo, no otorgando alivio.
Puede darse el caso de que la materia sometida al PAM afecte a más de un Estado Contratante, por lo cual, podrá llevarse a cabo un PAM multilateral.
1Prima facie: Loc.lat. que significa: "a primera vista". Jurídicamente, expresa la primera apariencia eterna, sin ver sus esencias.
Fiscalidad Internacional