De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Política del Perú, los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. En tal sentido, los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por el Perú han sido incorporados al derecho nacional conforme a las disposiciones de la Ley N.º 26647.

Por ello, el marco legal vigente del PAM está conformado por los nueve (9) CDI celebrados con los siguientes países: Chile, Canadá, Brasil, México, Corea del Sur, Suiza, Portugal, Japón y Reino Unido.
Adicionalmente, también se tiene el Anexo I de la Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico que incorpora un Protocolo aplicable a las Repúblicas del Perú y Colombia que armoniza el tratamiento tributario de determinadas rentas obtenidas por los fondos de pensiones, así como una disposición sobre el PAM.
Fiscalidad Internacional