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Secreto profesional

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Los profesionales de derecho o de ciencias contables y financieras no podrán negarse a proporcionar la información solicitada por las autoridades competentes invocando el derecho al secreto profesional cuando actúen, entre otros, como:

  • Titulares De Empresas
  • Socios
  • Accionistas
  • Participacionistas
  • Representantes Legales
  • Apoderados
  • Administradores
  • Directores
  • Miembros del Consejo Directivo u
  • Ostenten alguna calidad prevista en los literales a) y b) del párrafo 4.2 del Artículo 4 de la ley del Beneficiario Final.

 

La identificación de los beneficiarios finales de las personas jurídicas y entes jurídicos que se proporcione a las autoridades competentes en cumplimiento de la Ley por los referidos profesionales no constituye violación al secreto profesional ni tampoco está sujeta a las restricciones sobre revelación de información derivadas de la confidencialidad impuesta por vía contractual o por cualquier disposición legal o reglamentaria.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes, también aplica al Notario Público, en cuanto corresponda.

Base Legal: Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1372.