Los profesionales de derecho o de ciencias contables y financieras no podrán negarse a proporcionar la información solicitada por las autoridades competentes invocando el derecho al secreto profesional cuando actúen, entre otros, como:
- Titulares De Empresas
- Socios
- Accionistas
- Participacionistas
- Representantes Legales
- Apoderados
- Administradores
- Directores
- Miembros del Consejo Directivo u
- Ostenten alguna calidad prevista en los literales a) y b) del párrafo 4.2 del Artículo 4 de la ley del Beneficiario Final.
La identificación de los beneficiarios finales de las personas jurídicas y entes jurídicos que se proporcione a las autoridades competentes en cumplimiento de la Ley por los referidos profesionales no constituye violación al secreto profesional ni tampoco está sujeta a las restricciones sobre revelación de información derivadas de la confidencialidad impuesta por vía contractual o por cualquier disposición legal o reglamentaria.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes, también aplica al Notario Público, en cuanto corresponda.
Base Legal: Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1372.