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Sujetos obligados

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Los sujetos obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final son las personas jurídicas y los entes jurídicos obligados a identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre los beneficiarios finales, incluyendo la documentación sustentatoria.

Base Legal:  Literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1372.

 

SE EXCEPTUA DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION A LAS SIGUIENTES PERSONAS JURIDICAS Y ENTES JURIDICOS:

  1. Banco Central de Reserva del Perú, así como bancos e instituciones financieras cuyo capital sea cien por ciento (100%) de propiedad del Estado Peruano.
  2. Iglesia Católica. Se considera a la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, Seminarios Diocesanos, Parroquias y las misiones dependientes de ellas, Ordenes y Congregaciones Religiosas, Institutos Seculares asentados en las respectivas Diócesis, reconocidas como tales por la autoridad eclesiástica competente, que estén inscritos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
  3. Entidades de la Administración Pública (Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía, así como demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado).
  4. Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.
  5. Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones u Organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano.
  6. Universidades Públicas, Institutos y Escuelas Superiores Públicos, Centros Educativos y Culturales Públicos.
  7. Empresas públicas cuyo capital al cien por ciento (100%) es de propiedad del Estado Peruano.

La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá aprobar otros supuestos de excepción a la presentación de la declaración de beneficiario.

Base Legal: Artículo 5° del Decreto de Urgencia N.° 025-2019.