La SUNAT ha puesto a disposición de los notarios públicos un acceso virtual mediante el cual deben verificar la presentación de la declaración jurada del beneficiario final, presentada por las personas jurídicas o entes jurídicos, el cual se detalla a continuación:
1.- Acceso virtual para que los notarios públicos verifiquen la presentación de la declaración del beneficiario final
1.1 Para cumplir con la verificación de la presentación de la declaración conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 del decreto legislativo, los notarios públicos deben acceder a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo con lo siguiente:
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y Clave SOL.
- Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Consulta de declaración Informativa FV3800 Beneficiario Final.
- Consultar si el sujeto obligado presentó la declaración ingresando el número de RUC del citado sujeto.
1.2 El sistema de la SUNAT proporcionará la siguiente información:
a) Si se presentó la declaración:
- Periodo de la declaración consultada.
- Número de orden del Formulario Virtual N.° 3800 – Declaración de Beneficiario Final presentado.
- Número de RUC del sujeto obligado.
- Fecha en que se realizó la presentación de la declaración.
b) Si no se presentó la declaración, el sistema mostrará un mensaje indicando que no existe información respecto del sujeto consultado.
1.3 La información que el sistema de la SUNAT proporciona al notario público puede ser impresa por este.
2.- Forma, plazo y condiciones en que los notarios públicos deben informar a la SUNAT el incumplimiento de la presentación de la declaración
Los notarios públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento del incumplimiento de la presentación de la declaración deben informarlo a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo con lo siguiente:
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL
- Ubicar la opción: Mis declaraciones informativas/Presento mis declaraciones informativas/Informativas/Consulta de declaración informativa FV3800 Beneficiario Final.
- Ingresar los siguientes datos:
- Tipo de trámite o acto notarial.
- Fecha del trámite.
- Número de RUC del sujeto obligado.
- Nombre, denominación o razón social del sujeto obligado.
Los notarios públicos deben informar a la SUNAT, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, el incumplimiento de la presentación de la declaración que hubieran verificado el mes anterior.
Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, en caso de que las personas jurídicas o entes jurídicos recién se hayan constituido, el notario deberá exigir, de acuerdo con lo señalado en el literal d) del artículo 1.6 del Decreto Legislativo N.° 1049, Ley del Notariado, el Formato de la Persona(s) Natural(es) que califica(n) como Beneficiario(s) Final(es)
Base Legal: Artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 1372 y artículo 10 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF.