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2.2. Sentencias de Casación

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                                 SENTENCIAS DEL PODER JUDICIAL

Sentencia o Resolución

Argumentos del Poder Judicial

1

Casación N° 29645-2023- Lima (publicada 22/05/2024)

Vinculada a la RTF N.° 00626-9-2019

Si bien la recurrente hace referencia a las “transacciones altamente probables” como un supuesto de operación que también puede ser coberturado por un IFD para efectos tributarios (además de activos, pasivos o compromisos firmes), su análisis se aborda como si se tratara de un grado o tipo de riesgo (“riesgo altamente probable”), de tal manera que se deja incontestado el agravio expuesto por la recurrente respecto a que la administración tributaria y el Tribunal Fiscal se equivocan al no considerar tales transacciones, pese a que la exposición de motivos del Decreto Legislativo N.º 970, que sirve de antecedente del artículo 5º-A de la Ley del Impuesto a la Renta, reconoce expresamente tales operaciones como bienes objeto de cobertura por los IFD. 

Por otro lado, si bien la sentencia de vista concluye —sin mayor claridad en el razonamiento seguido para arribar a dicha decisión— que incluso en el caso de transacciones altamente probables se debe contar con la documentación pertinente que pueda demostrar la cobertura de ese riesgo presente o futuro antes de la contratación del IFD, se tiene que, al no motivar con suficiencia la pertinencia de la inclusión o no de las transacciones altamente probables como bienes pasibles de ser coberturados para efectos tributarios, también se deja incontestado el cuestionamiento de la recurrente respecto a la razonabilidad de la exigencia de medios probatorios con los mismos estándares aplicables a los contratos firmes respecto a aquellas transacciones altamente probables que no cuentan con obligaciones suscritas o plenamente identificadas y definidas al momento de la contratación del IFD; esto es, pese a que ambas operaciones difieren en cuanto a su naturaleza y momentos de concreción o consumación de las obligaciones que puedan pactarse entre las partes, lo que podría tener incidencia en la valoración de los medios probatorios vinculados a tales transacciones, lo cual debe ser objeto de análisis por la instancia superior de mérito luego de expresar con claridad su postura sobre su inclusión o no como bienes objeto de cobertura.

2

Casación 27624-2023-Lima (publicada 03/07/2024)

Vinculada a la RTF N.° 06103-1-2020.

 

La Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N°970, establece cuáles son los bienes objeto de cobertura, los mismos que se encuentran constituidos por los activos, pasivos o compromisos firmes, no obstante, también son considerados con tal condición (objeto de cobertura), las transacciones previstas altamente probables y las inversiones netas en un negocio exterior.

Para las operaciones previstas altamente probables, debe contarse con documentación específica y a detalle desde el inicio de la operación de cobertura. También debe demostrarse la alta probabilidad de las operaciones subyacentes.

3

Casación N.° 7951-2023, Lima (publicada 26/03/2024)

 

La sentencia de vista sostiene que se encuentra acreditado que la demandante no suscribió Instrumentos Financieros Derivados con fines de cobertura, pues no cumplió con el requisito contenido en el numeral 3) del inciso b) del artículo 5-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual se refiere a que los riesgos cubiertos deben ser claramente identificables y no simplemente riesgos generales del negocio, empresa o actividad. En ese sentido, señala que la pérdida originada por la liquidación financiera anticipada de los Instrumentos Financieros Derivados, no resulta compensable con otras rentas de fuente peruana para determinar el Impuesto a la Renta del ejercicio 2007, por consiguiente, el reparo por la deducción esta pérdida, se encuentra arreglado a ley. Por lo tanto, corresponde declarar infundado el recurso de casación de la empresa recurrente.

4

Casación N.° 16999-2024, Lima (publicada 09/06/2025)

La SUNAT y el Tribunal Fiscal rechazaron la deducción por considerar que la documentación probatoria fue elaborada de manera posterior a la contratación de los IFD, lo que desvirtuaría su finalidad de cobertura conforme al artículo 5-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

La Sala Suprema señala que el artículo 5-A de la LIR exige que la finalidad de cobertura (hedging) esté definida antes o al momento de contratar el IFD. En tal sentido, los documentos sustentatorios deben ser anteriores o concomitantes a dicha contratación. Las pruebas elaboradas a posteriori, incluso si aluden retrospectivamente al contexto del riesgo, no son suficientes para sustentar la deducción tributaria.

5

Casación N.° 18462-2025, Lima (publicada 06/02/2026)

 

Del análisis de la sentencia de vista, se advierte que la Sala Superior no ha motivado con suficiencia y congruencia la razonabilidad de la exigencia de los medios probatorios para acreditar al precio fijado (strike price) y utilizado como referencia en el mercado reconocido London Metal Exchange, a fin de que el instrumento financiero derivado califique como uno de cobertura.