1. ¿Ahora se tendrá que pagar IGV por el uso de redes sociales?
No se cobrará por el uso gratuito de redes o servicios digitales. Sin embargo, si una red social que inicialmente es gratuita ofrece servicios adicionales o premium a cambio del pago de una suscripción, en este caso dicho pago sí está gravado con IGV.
2. ¿Qué servicios digitales se encuentran comprendidos en este nuevo mecanismo de recaudación??
Se encuentran gravados con el IGV, los siguientes servicios digitales:
a. El acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología.
b. El almacenamiento de información.
c. El acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas.
d. El servicio brindado por revistas o periódicos en línea.
e. Los servicios de conferencia remota.
f. La intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios.
g. Otros servicios digitales: no incluidos en la lista siempre que cumplan con que:
i. Se pongan a disposición del usuario a través de Internet (o de cualquier otra red) mediante accesos en línea
ii. Se caracteriza por ser esencialmente automático y
iii. No ser viable en ausencia de la tecnología de la información.
En todos los casos es requisito que el usuario del servicio digital o adquiriente del bien intangible sea:
- Persona natural que no realice actividad empresarial
- Tenga su residencia habitual en Perú
Sólo están gravadas con el IGV cuando se traten de operaciones en las que haya un pago por parte del usuario o adquiriente, es decir que si se brindan gratuitamente no se encuentran gravados con el IGV.
3. ¿En qué casos se considera que el usuario de los servicios digitales o adquiriente de los bienes intangibles tiene Residencia Habitual en Perú?
En cualquiera de los siguientes casos:
i. La dirección de protocolo de internet (IP) u otro medio de geolocalización Corresponda al Perú el código país de la tarjeta del módulo de identidad del suscriptor (SIM)
ii. El pago se realice empleando tarjetas de crédito o de débito u otro producto provisto por entidades del sistema financiero peruano.
iii. Se encuentre ubicado en el Perú el domicilio que la persona natural registre como datos de usuario o dirección para la emisión de comprobantes de pago,
4. ¿Quiénes pagarán el IGV ante la SUNAT con este nuevo mecanismo de recaudación?
El sujeto no domiciliado que presta el servicio digital o a quien se le adquiere el bien intangible, en tales casos éstos actúan como agentes de retención o percepción del IGV por este tipo de operaciones realizadas con personas naturales sin actividad empresarial y con residencia habitual en Perú, los cuales son los contribuyentes del IGV.
5. ¿Cuándo nos encontramos ante un servicio de intermediación en la oferta y la demanda?
Nos encontramos ante un servicio de intermediación en la oferta y la demanda cuando el modelo de negocio del proveedor del servicio digital consiste en poner en contacto (intermedia) a oferentes y demandantes de bienes o servicios (subyacente), servicio por el cual cobra una comisión, como se puede apreciar en el gráfico siguiente:
En este caso el IGV recaería sobre las comisiones cobradas por dicho servicio de intermediación como se puede apreciar en el siguiente ejemplo:
En relación con la obligación de inscribirse en el RUC
6. ¿Los proveedores no domiciliados de servicios digitales y bienes intangibles están obligados a inscribirse al RUC?
Sí, los proveedores no domiciliados de servicios digitales y bienes intangibles están obligados a inscribirse en el RUC, tal como lo dispone el numeral 1 del artículo 49-A de la Ley del IGV, incorporada mediante el Decreto Legislativo N° 1623, al establecer que “Los referidos sujetos deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes”
7. ¿Qué les pasará a los sujetos no domiciliados que no se registren en la SUNAT?
Si los sujetos no domiciliados obligados a registrarse ante la SUNAT no lo hacen, incurren en infracciones y serán pasibles de aplicárseles sanciones establecidas en la normatividad peruana, sin perjuicio de la percepción y/o retención que corresponda.
08. En el procedimiento de inscripción en el RUC ¿qué servicios estarían incluidos en las opciones "Otro servicio digital prestado" u "Otro servicio digital de intermediación"?
Estas opciones se utilizan cuando el servicio digital que prestan los proveedores no domiciliados, no se encuentran expresamente descritos en el listado de la plataforma de registro, siempre que cumplan con que tales servicios se pongan a disposición del usuario a través de internet, sea esencialmente automático y no sea viable en ausencia de la tecnología de la información.
09. ¿Qué documentos en formato PDF debo para adjuntar en mi trámite virtual de inscripción al RUC?
- Copia del documento de constitución de la empresa. Si el documento está en idioma distinto a español, adjunte también una traducción simple. (Formato PDF).
- Copia del documento de identidad del representante legal y de la Persona de Contacto (Formato PDF), en caso estos fuesen personas naturales.
- Copia del documento de designación como representante legal (Formato PDF).
10. ¿Cuál es la web que se solicita para inscribirme al RUC?
Es la dirección web o URL que corresponda al sujeto no domiciliado a través del cual realiza sus actividades económicas, cabe aclarar que no corresponde a la web o cuenta de usuario personal del representante legal o de la persona de contacto.
11. ¿Si algún sujeto no domiciliado no se inscribe en el RUC, igual tiene la obligación de retener y/o percibir el IGV desde el 1 de diciembre de 2024?
Es obligatorio que los sujetos no domiciliados se inscriban al RUC, retengan y/o perciban el IGV y además lo declaren y paguen ante la SUNAT. Son obligaciones independientes. La calidad de agentes de retención o percepción del IGV de los sujetos no domiciliados no está supeditada a la acción voluntaria de inscribirse en el RUC. En consecuencia, aunque no se inscriban al RUC, los sujetos no domiciliados deben retener y/o percibir el IGV.
En relación con la obligación de retener y/o percibir el IGV
12. ¿A partir de cuando se deben efectuar las percepciones y retenciones del IGV?
A partir del 1 de diciembre de 2024 se deben efectuar las percepciones y retenciones del IGV de los servicios digitales y bienes intangibles, las cuales se declararán y pagarán ante la SUNAT al mes siguiente.
Obligación de declarar pagar el IGV retenido y/o percibido
13. ¿Cómo se declararán y pagarán el IGV los proveedores no domiciliados de servicios digitales y bienes intangibles?
Primero, estos proveedores no domiciliados deben inscribirse en el RUC ante la SUNAT, mediante un formulario simplificado:
https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itpreinscripnodomic/registro
Guía de instrucciones para la inscripción al RUC:
Posteriormente declararán y pagarán el IGV retenido y percibido a las personas naturales residentes en Perú, en la forma y condiciones establecidas por la SUNAT.
14. ¿Cómo hacer la declaración y el pago ante la SUNAT del IGV retenido o percibido?
Los sujetos no domiciliados deben presentar la declaración y efectuar el pago del IGV retenido o percibido en cada mes dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente.
El huso horario que se considera para determinar la fecha en la que se efectúa la presentación de la declaración y el pago será la hora oficial peruana, GMT-5.
15. ¿Este IGV se podrá declarar y pagar en otra moneda distinta a la moneda peruana Nuevo Sol?
La declaración y el pago podrá realizarse sólo en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América. La opción se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero y se mantiene durante todo el año.
Excepcionalmente, esta opción podrá ejercerse para la declaración y el pago que corresponde a diciembre de 2024
16. ¿Cuándo se puede hacer la primera declaración?
En el mes de enero de 2025 vencerá el plazo para presentar la primera declaración y efectuar el pago del IGV retenido o percibido a partir del 1 de diciembre de 2024.
17. ¿Los sujetos no domiciliados están obligados también a retener o percibir el IGV u otro impuesto por el servicio subyacente tratándose de servicios de intermediación?
Actualmente la norma no contempla esta posibilidad. Los sujetos no domiciliados tratándose de servicios de intermediación, sólo retendrán el IGV respecto de la comisión que cobren por el uso de su plataforma virtual en las prestaciones se servicios de intermediación.
18. ¿Qué tipo de cambio se utiliza en los casos en que el sujeto no domiciliado realice operaciones en moneda extranjera y opte por declarar en nuevos soles?
Para la declaración y pago en moneda nacional, la conversión se efectúa utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en su página web o en el Diario Oficial El Peruano, que corresponda a la fecha en que debe presentarse la declaración y efectuar el pago o a la fecha en que se realice el pago, lo que ocurra primero.
19. Si un proveedor no domiciliado presta un servicio digital o enajena un bien intangible desde un “Marketplace” no domiciliado a una persona natural sin actividad empresarial residente en el Perú, ¿Quién tiene la obligación de percibir/retener el IGV y, por tanto, registrarse como agente de percepción/retención, así como declarar y pagar el IGV?
1) La obligación en este caso recae en el proveedor del servicio digital o enajenante del bien intangible quien deberá percibir el IGV y, por tanto, será este y no el “Marketplace” quien tiene la obligación de inscribirse en el RUC como agente de percepción, así como declarar y pagar en los plazos correspondientes el IGV de dichas transacciones.
2) Sin perjuicio de lo anterior, en tanto el “Marketplace” brinde un servicio de intermediación entre un proveedor (domiciliado o no) y un residente peruano y cobre a este último una comisión (o tarifa), este tendrá también la obligación de inscribirse en el RUC, y percibir el IGV respecto de la comisión (o tarifa) cobrada por dicho servicio de intermediación. Asimismo, el Marketplace tendrá la obligación de percibir el IGV respecto de los servicios digitales o bienes intangibles cuando este provea directamente dichos servicios o enajene tales bienes intangibles.
20. ¿Cuándo entra en vigencia el mecanismo de recaudación a cargo de los sujetos facilitadores de pago (SFP), en caso que los agentes de percepción y/o retención del IGV incumplan sus obligaciones?
El mecanismo de recaudación a cargo de los sujetos facilitadores de pago (SFP) aún no se encuentra vigente, encontrándose pendiente de reglamentación.
En ese sentido, a partir del 1 de diciembre de 2024, los proveedores de servicios digitales y venta de intangibles no domiciliados son los únicos responsables en su calidad de agentes de percepción y/o retención del IGV de:
1. Registrarse en el RUC,
2. Percibir y/o retener el IGV
3. Declarar y pagar el IGV ante la SUNAT
El incumplimiento de estas obligaciones podría configurar infracciones sancionables conforme a lo establecido en el Código Tributario.
21. Soy un proveedor no domiciliado de servicios digitales y un cliente, persona natural, se registró en la plataforma con número de RUC que inicia con el dígito “1”, pero de la información que se puede registrar en la plataforma no se puede distinguir o identificar si se trata de una persona natural o empresa, ¿debo percibir y/o retener el IGV a dicho cliente?
Si un sujeto se registra o identifica en una plataforma digital como persona natural, e incluye un número de RUC que inicia con el dígito “1”, esto no implica necesariamente que se trate de una persona que realice actividad empresarial, porque podría tratarse de personas naturales obligadas a inscribirse en el RUC por otro tipo de rentas (no empresariales), de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT y modificatorias.
En ese sentido, conforme a lo establecido en el Decreto legislativo 1623, cuando la plataforma no cuente con opciones que puedan distinguir entre personas naturales y empresas (no siendo suficiente para ello haber incluido como identificación un número de RUC que inicia con el dígito “1”), se entenderá que la persona natural no realiza actividad empresarial; por lo que, los proveedores de servicios digitales o de ventas de intangibles deberá percibir y/o retener el IGV.
Sin perjuicio de ello, si la persona natural registrada en la plataforma tuviera actividad empresarial esta podrá utilizar el IGV retenido o percibido como crédito fiscal, siempre que cumpla los requisitos definidos en la norma.
22. ¿Cómo pueden los sujetos no domiciliados formular sus consultas?
Por favor, dirigir sus consultas a: inscripcionruc_nd@sunat.gob.pe
23. ¿Es posible que un sujeto no domiciliado (SND) proveedor de servicios digitales o bienes intangibles a efectos de validar si el RUC de una persona natural tiene actividad empresarial (rentas de tercera categoría), puede hacer uso de la Consulta RUC en la web oficial de la Administración Tributaria?
La consulta RUC en la web oficial de SUNAT puede ser de utilidad en la validación del proceso de registro como usuario o cliente de un SND, proveedor de los servicios digitales o bienes intangibles, utilizando la información declarada por el contribuyente en el campo “Tipo de Contribuyente”, en el cual se indica si se trata de una persona natural con negocio o sin negocio en una fecha determinada.
https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/FrameCriterioBusquedaWeb.jsp
El campo “Tipo de Contribuyente” es declarado por el propio contribuyente en el momento de su inscripción o actualización del RUC, según lo establecido en el inciso a) del numeral 17.3 del artículo 17 de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT y modificatorias.